«Una de las cuestiones que más criterios divergentes origina en la práctica del Derecho de Familia es la relativa al establecimiento de un régimen de visitas normal o incluso de una custodia conjunta cuando el hijo menor es de corta edad. En estos casos, no se barajan los problemas relacionales subjetivos que puedan existir entre el progenitor no custodio o el pretendiente a la guarda compartida y el hijo, sino la conveniencia objetiva de mantener o no un régimen de custodia conjunta o uno de visitas normalizado en dichos supuestos. También entra en juego aquí el tema de la lactancia materna como coadyuvante en la toma de decisión final.
Para un cierto sector de la doctrina, del que se hacen eco numerosas resoluciones judiciales, la escasa edad en sí misma considerada, y más aún cuando nos encontramos en presencia de lactantes, es causa suficiente para no contemplar la posibilidad de una guarda compartida o para limitar el régimen de visitas del progenitor no custodio (generalmente el padre), mientras que para otro, en cambio, tal edad y circunstancia no representan óbice alguno para fijar con normalidad una u otra medida, salvando con criterios temporales la cuestión de la lactancia antedicha, y ambos esgrimiendo como argumento la búsqueda de la estabilidad emocional del niño.
¿La corta edad del hijo menor no lactante integra un dato objetivo para no conceder la guarda y custodia conjunta o para limitar el régimen de visitas paterno-filial?
¿Puede concederse una guarda y custodia conjunta o un régimen de visitas paterno-filial normalizado si el hijo es lactante, salvando de una u otra forma los períodos de lactancia?
Desde un punto de vista netamente jurídico, ¿hasta qué edad sería aconsejable respetar tales períodos de lactancia en la búsqueda de la normalización de una u otra medida?
Este foro ha sido publicado en la «Revista de Derecho de Familia», el 1 de diciembre de 2016 de ELDERECHO – LEFEBVRE
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